martes, 5 de mayo de 2015

Nulidad del acta contravencional firmada por el presunto ebrio

Autos: "P. G. S/INFR. A LOS ARTS. 35,72, 74 INC "A" Y 78 DTO.LEY 8031.-"
Expte. Nº ZGIC-1047-2014. -

General Pinto, 27 de Abril de 2015. -
AUTOS Y VISTOS: Venidos los presentes autos para resolver y
RESULTA:
Que conforme Acta de Procedimiento Policial de fs. 4 y vta., se inicia la presente causa contravencional Nº ZGIC-1047-2014, que se le sigue a G. P., DNI N° XXXXXX, con domicilio en calle XXXXXX de General Pinto, Pdo. Homónimo, por infracción a los arts. 35, 72, 74 Inc. A y 78 del Decreto Ley 8031.-
Y CONSIDERANDO:
Que la misma posee una dicotomía que la fulmina de nulidad. Esto es que de la misma surge por un lado que el Sr. G. P. emanaba un fuerte aliento etÍlico -presunción de ebriedad en el sentido jurídico-, ratificada posteriormente por la pericia obrante a fs. 60 y por el otro dicha persona firma el acta. Es decir, dada la presunción de ebriedad del Sr. G. P., el mismo no podría haber comprendido que firmaba o se le notificaba, error que se vuelve a cometer a fs. 12, cuando se procede a notificarlo.-
En sentido concordante, se ha dicho que ... "el acta de constatación debe obrar la firma del/los infractores, ello siempre y cuando no se trate de una contravención por ebriedad, en la que debe prescindirse, bajo pena de nulidad, ... ".- (pág. 334 Instrucción sumarial de Raviscioni).-
Que la doctrina establece que: el acta de infracción, "también llamada acta de constatación, es aquella en que se da formalmente por iniciada la causa contravencional. El artículo 122 del decreto ley 8.031/73, indica los requisitos que debe cumplimentar, en lo que hace a las circunstancias, lugar, fecha y hora de la comisión de la falta. Dicho acto de iniciación es fundamental para el desarrollo de la causa, pues debe trasladar al juzgador, una visión lo más clara y detallada posible de la situación que, a juicio de la autoridad de comprobación, es considerada una infracción. El acta no debe contener enmiendas, omisiones ni testados no salvados debidamente, ni espacios en blanco sin cerrar. Además, debe contener los datos que permitan determinar el lugar, fecha y hora de comprobación..." (Manuel de Derecho Contravencional, Rodolfo A. Natiello, Scotti Editora, pág. 50/1, 2000).-
También Federico Augusto Striebeck en su libro Régimen de Faltas y Contravenciones Bonaerenses (Vol. 1), pág. 44 del 2004, expresa "...en la mayoría de los casos, la suerte del imputado esté más atada al respeto o inobservancia policial de los recaudos de forma que rodean el acta de comprobación, que a la verdad objetiva de los hechos ocurridos..." y "...De este modo, podemos afirmar sin hesitar, que la observancia de los recaudos esenciales que debe contener el acta policial que inicia el procedimiento contravencional constituye hoy día la principal garantía, por no decir la única realmente operativa con la que cuenta el imputado de una falta...".-
Que, así también tiene dicho el Dr. Gualberto Lucas Sosa en su libro Instituciones de la moderna Justicia de Paz Letrada de Librería Editora Platense S.R.L., pág. 484, -1993- que "...Sin duda alguna, es el tramo visceral que asume trascendencia desde el punto de vista fáctico, para juzgar el caso. En consecuencia, desde el ángulo de la validez del acta referida, es menester que se cumpla prolijamente con los recaudos que aparecen enunciados en los distintos apartados del inciso I del citado art. 122...".-
POR ELLO, y conforme a lo dispuesto por los arts. 122 y ccs. del Código de Faltas y art. 118 y siguientes del CPP,
RESUELVO:
1.- Declarar la nulidad del acta cabeza de las presentes actuaciones obrante a fs. 4/5 y todo lo demás actuado en consecuencia.-
2.- ABSOLVER LIBREMENTE a G. P., DNI Nº XXXXXXXXX, con domicilio en calle XXXXXXXXXXXX de General Pinto, partido del mismo nombre, por Infracción a los arts. 35, 72, 74 Inc. "a" y 78 del Decreto Ley 8031.-
3.- Ordenar el archivo de éstas actuaciones, previa notificación de la presente a la Comisaría de General Pinto, la que, a su vez, deberá hacerlo saber al Imputado, al Sr. Agente Fiscal y al Registro de Contraventores, a cuyo efecto se librará el pertinente oficio.-
4.- Regular los honorarios del Sr. Defensor Oficial de la Justicia de Paz Letrada, Dr. Enzo A. C., en la cantidad de cinco (5) Jus, art. 1, 91 y ccs. de la Ley 5827, TO Ley 10.571 y Ley TO 11.593 Resol. 3153/98, Acuerdo 3391 SCJBA.- Notifíquese la parte resolutiva por cédula a librarse por Secretaría.-
5.- Regístrese.- Notifíquese.-